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26 de noviembre de 2024

Mendoza deja de cobrar derechos de autor en fiestas privadas

El Gobierno provincial garantiza la aplicación del Decreto Nacional que exime del pago de aranceles por música en eventos privados. Cómo denunciar irregularidades.

Desde el 27 de agosto, gracias al Decreto 765/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, los organizadores de eventos privados o públicos sin fines de lucro ya no deben pagar aranceles a las entidades de derechos de autor por la reproducción de obras musicales, literarias o audiovisuales. Aunque esta normativa rige en todo el país, en Mendoza se tomó una acción concreta para garantizar su cumplimiento.

El lunes pasado, el gobernador Alfredo Cornejo se reunió con representantes del sector de salones de fiestas y legisladores provinciales para abordar posibles incumplimientos por parte de las entidades encargadas de la recaudación, como SADAIC, AADI y CAPIF. En el encuentro, Mauricio Sequeiro, titular de la Asociación de Salones de Fiesta de Mendoza, expresó la preocupación de los empresarios por el accionar de estos organismos.

Sequeiro solicitó apoyo legal para que tanto consumidores como propietarios de salones sepan dónde denunciar irregularidades, y pidió que se garantice que estas asociaciones no interfieran en los eventos privados. “Los inspectores no tienen competencia legal para suspender un evento ni exigir pagos indebidos”, afirmó la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero.

Cómo denunciar irregularidades

Los usuarios que enfrenten intentos de cobro indebido pueden realizar denuncias a través de la Ventanilla Única Federal, un recurso habilitado por el Gobierno para este tipo de reclamos.

Qué establece el Decreto 765/2024

El decreto introduce cambios significativos a la normativa sobre derechos de autor, reemplazando regulaciones que databan de 1934. Entre las modificaciones clave, se especifica que no se deben pagar aranceles en eventos privados donde no haya fines de lucro, como cumpleaños, casamientos o fiestas de egresados.

El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que la normativa amplía la definición de “ámbito privado” más allá del hogar particular, incluyendo cualquier espacio de acceso restringido y sin espíritu de lucro.

Aunque los titulares de derechos de autor conservan el derecho a una remuneración por usos públicos de sus obras, este requisito no aplica en el contexto de eventos privados, alineándose así con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Con esta medida, Mendoza se posiciona como una de las provincias más activas en garantizar la implementación de esta disposición nacional, brindando mayor claridad y seguridad jurídica tanto a empresarios como a usuarios.

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