POLÃTICA
30 de marzo de 2026
Otro golpe a la reforma laboral: la Justicia suspendió 82 artículos a pedido de la CGT
El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 dictó este lunes una medida cautelar innovativa que suspende 82 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. El juez Raúl Ojeda consideró que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables para millones de trabajadores. Quedan paralizados los cambios en indemnizaciones, el Fondo de Asistencia Laboral, las modificaciones al derecho de huelga, la derogación de la ley de teletrabajo y las nuevas reglas sobre convenios colectivos. El Gobierno puede apelar. Pero mientras tanto, la reforma más ambiciosa del mercado laboral en décadas quedó en suspenso veinticuatro días después de haber sido promulgada.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 dictó el 30 de marzo de 2026 una medida cautelar innovativa que suspende la vigencia de la mayoría de los artículos de la Ley 27.802, conocida como la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso de la Nación. El fallo fue emitido a apenas 24 días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026. El juez que lo firmó es Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N°63, quien tiene trayectoria como empleado judicial y fue asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo. El dato no es menor: el Gobierno ya anunció que apelará el fallo ante la Cámara Laboral, y en esa apelación el origen político del juez será parte del argumento.
La CGT, representada por su triunvirato de mando Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, promovió una acción declarativa del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial. El juzgado hizo lugar a una cautelar innovativa que paraliza provisoriamente 82 artículos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. La central obrera argumentó que la reforma introduce "modificaciones peyorativas y permanentes" que vulneran garantías constitucionales como la protección contra el despido, el principio de progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y la tutela judicial efectiva.
Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, el régimen de jornada y descansos, el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias judiciales. También se suspendió la totalidad del Título II, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido.
Además, la cautelar suspendió el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; y el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos. En la práctica esto significa que, mientras dure la cautelar, continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, derecho de huelga, teletrabajo y organización sindical.
Los dos argumentos centrales del fallo son los mismos que la Justicia usó en cada uno de los cuatro fallos previos que ya habían frenado artículos parciales de la misma ley. El primero es la "verosimilitud del derecho calificada": el juez Ojeda sostuvo que para este tipo de decisiones "no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable", y que varios artículos de la reforma implican retrocesos injustificados que el Congreso no puede imponer sin compensaciones equivalentes. El segundo es el "peligro en la demora": el juez advirtió que ejecutar normativas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional.
El juicio fue inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que otorga efectos erga omnes a lo que en definitiva se decida. Eso significa que la sentencia final sobre la constitucionalidad de la ley no solo valdrá para los trabajadores que presentaron la demanda sino para todos los empleados del país alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo.
El Gobierno tiene dos caminos para revertir el fallo. El primero es apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que podría levantar la cautelar si considera que los fundamentos del juez Ojeda no alcanzan el estándar requerido. Desde una mirada estrictamente jurídica, el principal punto de vulnerabilidad del fallo es su escala: no se suspendió una cláusula específica sino un bloque normativo heterogéneo y extenso. Esa generalidad podría ser el argumento central del Estado en la apelación. El segundo camino es resolver el fondo del caso en la instancia ordinaria, donde la discusión sobre la constitucionalidad de cada artículo será mucho más detallada y técnica. Vale recordar que no todos los jueces fallaron igual: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó una cautelar de la CGT contra los artículos 90 y 91 de la misma ley, considerando que la vía del amparo elegida por la central obrera aseguraba una decisión rápida sobre el fondo y que no se configuraba el daño irreparable necesario para dictar la medida.
La reacción del movimiento sindical fue de euforia. El secretario general de UPCN Andrés Rodríguez lo sintetizó: "Para nosotros es una gran satisfacción. Como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, toda esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores." El Gobierno, en cambio, no emitió comunicado oficial al momento del cierre de esta nota. Solo fuentes del Ministerio de Justicia anticiparon que la apelación "es inminente" y que la cautelar "no puede prosperar porque el Congreso actuó en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales."
Lo que quedó en evidencia este lunes es que la reforma laboral más ambiciosa que intentó el oficialismo desde que asumió enfrenta una resistencia judicial que no tiene parangón en la historia reciente del movimiento obrero argentino. Cinco fallos en veinticuatro días. Cuatro gremios distintos. Un juez que suspendió 82 artículos de un solo golpe. Y una CGT que eligió la Justicia como campo de batalla después de que las movilizaciones callejeras no frenaron la sanción de la ley. El expediente CNT 10308/2026 caratulado "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa" acaba de convertirse en el expediente más importante del país. Y recién empieza.
